CIRCULAR N° 49
Lomas Coloradas, octubre 25 de 2018.
Estimados Apoderados del Colegio Fraternidad:
Como es de su conocimiento, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar y su Reglamento (Dto. N° 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro de Financiamiento Compartido a los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un periodo de transición durante el cual se permiten cobros por alumno, los que disminuirán gradualmente.
El cobro mensual máximo por alumno, en pesos, establecido para cada Año Escolar, se aplicará considerando el valor de la Unidad de Fomento, al primer día hábil del Año Escolar respectivo.
La información de cuánto debe cobrar el establecimiento a los padres o apoderados será establecida a más tardar el 25 de enero de cada año, por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación a través de una Resolución.
En el caso de que los cobros de las cuotas se efectúen antes de comenzado el Año Escolar respectivo, éstos deberán reliquidarse al valor de la Unidad de Fomento, al primer día hábil del Año Escolar respectivo.
En el caso del Colegio Fraternidad, el cobro mensual máximo por alumno informado en el año 2018 y que se aplicará en el Año Escolar 2019 será el siguiente:
Establecimiento | Valor en $ Anual 2019 | Unidades de Fomento | |
Conversión UF | Valor en pesos al 1er día hábil del año escolar 2019 | ||
Colegio Fraternidad | $ 1.063.940 | 39,51 UF | Se publicará por la Seremi de Educación en Enero del 2019 |
El valor exacto del copago del año 2019, será informado, para cada Colegio de la Región, por Resolución dictada por la Seremi de Educación, a más tardar el 25 de enero del año 2019.
El pago se efectuará en 10 cuotas iguales, contabilizadas desde marzo a diciembre de 2019.
Sin otro particular saluda atentamente a usted.
Víctor Schuffeneger Navarrete
RECTOR