CIRCULAR 38
Lomas Coloradas, 07 de noviembre de 2017.
Estimados Apoderados del Colegio Fraternidad:
Como es de su conocimiento, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, y su Reglamento (Dto. N° 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro del Financiamiento compartidoa los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un periodo de transición durante el cual se permiten cobros por alumno que disminuirán gradualmente.
El cobro mensual máximo por alumnoen pesosestablecido para cada año escolar, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomentoal primer día hábil del año escolar respectivo.
La información de cuánto debe cobrar el establecimiento a los padres o apoderados será establecida a más tardar el 25 de enero de cada año por la respectiva Secretaría Ministerial de Educacióna través de una resolución.
En caso que los cobros de las cuotas se efectúenantes de comenzado el año escolarrespectivo, éstos deberánreliquidarseal valor de la Unidad de Fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
En el caso del Colegio Fraternidad, el cobro mensual máximo por alumno informado para el año2017y que se aplicará en el año escolar2018será el siguiente:
Establecimiento
|
Valor en $ Anual 2018
|
Unidades de Fomento
|
|
ConversiónUF
|
Valor en pesos al 1er día hábil del año escolar 2018
|
|
Colegio Fraternidad
|
$ 1.055.870
|
40 UF
|
Se publicará por la Seremi de Educación en Enero del 2018
|
El valor exacto del copago del año 2018 será informado para cada Colegio de la Región por Resolución dictada por la Seremi de Educación, a más tardar el 25 de enero del año 2018.
El pago se efectuará en 10 cuotas iguales a contar de marzo a diciembre de 2018.
Sin otro particular, y esperando una buena acogida les saluda muy cordialmente.
Víctor Schuffeneger Navarrete
RECTOR
|