Circular N° 35 |
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Circular N° 35 Lomas Coloradas, octubre 28de 2016. Estimados Apoderados del Colegio Fraternidad: Como es de su conocimiento, la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar, y su reglamento (Dto. N° 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro del financiamiento compartido a los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un período de transición durante el cual se permiten cobros por alumno, que disminuirán gradualmente. Elcobro mensual máximo por alumnoen pesosestablecido para cada año escolar, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomentoal primer día hábil del año escolar respectivo. La información de cuánto debe cobrar el establecimiento a los padres o apoderados será establecida a más tardar el 25 de enero de cada año por la respectiva Secretaría Ministerial de Educación a través de una resolución. En caso que los cobros de las cuotas se efectúenantes de comenzado el año escolarrespectivo, éstos deberánreliquidarseal valor de la Unidad de Fomento al primer día hábil del año escolar respectivo. En el caso del Colegio Fraternidad, el cobro mensual máximo por alumno informado para el año2016y que se aplicará el año escolar2017será el siguiente:
El valor exacto del copago del año 2017 será informado para cada Colegio de la Región por Resolución dictada por la Seremi de Educación, a más tardar el 25 de enero del año 2017. El pago se efectuará en 10 cuotas iguales a contar de marzo a diciembre de 2017. Sin otro particular saluda atentamente a usted Víctor Schuffeneger Navarrete
RECTOR
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